CAPITULO III
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 5. LA COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL NORTE DEL CAUCA, CAFINORTE.
tiene como Objeto social, promover la prosperidad económica y social de los asociados, especialmente en cuanto a las actividades relacionadas con cultivo del café y otras actividades propias de la zona cafetera extendiéndose la acción social a la familia y a la comunidad en general en donde comprenda su radio de acción, para lo cual establecerá servicios de índole económico y de desarrollo social.
ARTICULO 6. Con el propósito de dar cumplimiento a su objeto social, la cooperativa podrá desarrollar las siguientes actividades y sus respectivas secciones:
- Mercadeo de café y otros productos agrícolas propios de la zona cafetera.
- Asistencia técnica.
- Vivienda.
- Producción agrícola.
- Beneficio agroindustrial.
- Servicios especiales.
- Otras actividades
ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES DE MERCADEO DE CAFÉ Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS.
Esta actividad, tiene como finalidad desarrollar los siguientes aspectos:
- Comprar a los asociados y productores en general, el café de sus fincas y demás productos agrícolas, para venderlos en las mejores condiciones posibles, de manera directa o a través de intermediarios.
- Celebrar contratos de venta en el país o de exportación y ejecutar los actos necesarios para la entrega de acuerdo con la costumbre comercial y con la debida seguridad.
- Servir de agente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en las compras de café o comprar directamente para ella, en las condiciones que se establecen en contratos especiales.
- Hacer anticipos o comprar de manera anticipada a los asociados sus cosechas presentes y futuras.
- Realizar los descuentos a través de libranza ante la entidad respectiva de las obligaciones a cargo de sus asociados.
- Servir de agente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, del BANCO AGRARIO o de quien haga sus veces, y cualquier otra entidad en sus operaciones con los asociados.
- Recibir donaciones nacionales e internacionales.
- Las demás que le sean permitidas a este tipo de organizaciones que, y tenga como fin el beneficio de la cooperativa y el bienestar de sus asociados.
ARTICULO 8. ASISTENCIA TÉCNICA.
Tiene como finalidad desarrollar las siguientes actividades:
- Prestar la asistencia técnica oportuna y adecuada para la aplicación de transferencia de tecnología para el mejoramiento socio económico del agricultor cafetero a través de la explotación del café y programas de diversificación en la zona cafetera.
- Establecer servicios técnicos de reconocimiento, defensa y recuperación de suelos.
PARÁGRAFO. La asistencia técnica que presten las empresas e instituciones afines y con quienes se tengan convenios se ajustará a las políticas de desarrollo social que trace la Cooperativa.
ARTÍCULO 9. ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE CONSUMO. La cooperativa velará por mantener los elementos necesarios y útiles para el desarrollo de la actividad cafetera para los asociados y comunidad en general. Para esta actividad la Cooperativa podrá
- Celebrar contratos o convenios con la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, BANCO AGRARIO, o cualquier otra persona natural o jurídica para suministrar a los asociados cuanto necesita para su trabajo, industria, profesión o para servir de agente a los almacenes de estas entidades.
- Suministrar a los asociados y a la comunidad en general, insumos, bienes y servicios necesarios tanto para el desarrollo de sus actividades profesionales y económicas, así como para el consumo personal y familiar.
- Adquirir, distribuir y comercializar los bienes y servicios que se requieran para esta actividad, tanto en el mercado interno, como a nivel internacional a través de operaciones de importación.
- Crear establecimientos de comercio o celebrar convenios con otros existentes con los cuales se puedan atender los servicios que en esta área demanden sus asociados.
ARTÍCULO 10. BENEFICIO AGROINDUSTRIAL.
Tiene como finalidad desarrollar las siguientes actividades según su necesidad y acorde a la capacidad económica de la cooperativa:
- Facilitar a los asociados los recursos necesarios para desarrollar su industria en las mejores condiciones económicas y productivas.
- Montar centrales de beneficio para despulpar y secar café.
- Crear fábricas de abonos y otras.
- Adquirir, montar y/o administrar fábricas y empresas para producir café soluble.
- Crear centros de acopio para la centralización de los productos agrícolas de la zona cafetera.
- Las demás actividades que le sean permitidas a este tipo de cooperativas.
ARTÍCULO 11. SERVICIOS ESPECIALES.
La Cooperativa podrá adelantar todas las actividades que considere pertinentes, así como también podrá crear todas las áreas y las dependencias, que se requieran para el logro de los objetivos de CAFINORTE, en todo caso, se requerirá aprobación y reglamentación especial de cada una de ellas por parte del Consejo de Administración de la cooperativa
ARTÍCULO 12. SECCIÓN OTRAS ACTIVIDADES.
Sin perjuicio del objeto económico y social principal, la cooperativa podrá adelantar las siguientes actividades:
- Adelantar trámites de importación de los equipos y materias primas que requieren los asociados para sus actividades productivas.
- Hacer mercados externos y exportar los productos que la cooperativa adquiere, o los que ésta elabore.
- Desarrollar, en coordinación con organismos de carácter público y privado, programas de reforestación y reordenamiento de cuencas y microcuencas, a fin de conservar el recurso hídrico y velar por la protección del ambiente.
- Promover actividades institucionales y participar en ellas, e intervenir en las promovidas por otros organismos.
- Integrarse a organismos cooperativos de representación, y a cuantos sea necesario o conveniente para cumplir el objeto social.
- Actividades que propicien el desarrollo del medio ambiente mediante campañas de reforestación de cuencas hidrográficas y sitios deforestados.
Las demás que a criterio del consejo de administración deban implementarse para el cumplimiento del objeto social.